viernes, 17 de abril de 2015

Fuero Real para Burgos: ✔ Concedido



Hoy dedicamos nuestra entrada a uno de los más destacados e importantes documentos que se custodian en el Archivo Municipal. Se trata de un privilegio real escrito en una de las variantes de la escritura cursiva gótica  - letra de privilegios - en 1256 y que tiene como signatura HI-115:

Privilegio real de 1256 por el que Alfonso X concede al Concejo de Burgos el Fuero Real; exime de todo pecho a los caballeros que, vecinos de la ciudad, mantengan armas y caballo, y tengan "pobladas las mayores casas", concediéndoles facultad para excusar a sus paniaguados, y eximiendo en la tributación a sus heredades fuera de la ciudad; asigna al Concejo las rentas que produjeran los montes y dehesas y exime del pago de la marzadga – tributo que se pagaba en el mes de marzo – a aquellos que acudieran a la hueste real.
El Fuero Real fue el primero de los códigos realizados bajo el reinado de Alfonso X y se inscribe dentro del ámbito de unificar el derecho local castellano y de remediar el juicio de albedrío.

Alfonso X era hijo de Fernando III, el Santo, y de Beatriz de Suabia y nieto de Alfonso VIII – al que en este medio dedicamos dos entradas –. Cuando contaba solo con diez años sucedió un acontecimiento histórico trascendental: su padre subió al trono leonés en 1230, uniéndose de nuevo y definitivamente los reinos de Castilla y de León. 
Alfonso X consolidó el legado de su padre y además de la unión política se propuso, como hemos apuntado, llevar a cabo una unificación de ambos reinos también en el campo jurídico. Esta labor le ha convertido en el más importante legislador de todos los monarcas castellanos y puede decirse que en uno de los más grandes reyes legisladores de la humanidad. 

Hasta mediados del siglo XIII la característica fundamental en los reinos de Castilla y León, desde el punto de vista jurídico, era la dispersión normativa. La única ley de carácter general era el Fuero Juzgo, un viejo código de tiempos visigodos. Pero este texto resultaba arcaico y solo se aplicaba en las tierras propiamente leonesas. 
En Castilla, las fuentes básicas del derecho eran la costumbre y las sentencias jurídicas o “fazañas”. En la práctica tanto en Castilla como en León prevalecía el localismo jurídico: los "fueros". En ellos se recogían los usos y costumbres de cada localidad, así como los derechos y deberes de sus habitantes.
Alfonso X se propuso dar un giro radical a este panorama trocando la dispersión legislativa en una unidad jurídica sustentada en una ingente producción de textos jurídicos entre los que destacan: el Fuero Real, el Espéculo y sobre todo, las Partidas.

El Fuero Real fue concedido como fuero municipal a distintas ciudades según el criterio del monarca. Así en 1256 se lo concedió a Burgos, pero también a Soria, Alarcón y Peñafiel y en 1262 a Madrid, por ejemplo.
El Fuero Real se impuso por encima de las normas locales que estaban sometidas al arbitrio de los señores o a los tribunales locales, derogándolas. En él se dejaba patente que sólo al rey le correspondía legislar, sin ningún tipo de intervención de cualquier estamento en su iniciativa, deliberación y posterior aprobación. 
Y a medida que fue ampliándose el número de ciudades y villas donde tenía vigencia el Fuero Real se avanzaba en el sentido de la unificación jurídica de los reinos. 
Transcripción del documento.

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